TÍTULO I CONSTITUCIÓN Y FINALIDADES

 

ARTÍCULO 1:

Con la denominación de Círculo de Suboficiales y Agentes de la Policía de Entre Ríos –Asociación Civil–, queda constituida una persona jurídica de Derecho Privado que nuclea a los Suboficiales y Agentes de la Policía de Entre Ríos, con domicilio y  jurisdicción en toda la provincia de Entre Ríos, en las condiciones fijadas en el presente estatuto y los reglamentos en su consecuencia que se dicten. La duración de la asociación es perpetua.

 

ARTÍCULO 2:

El Círculo tendrá los siguientes fines:
  1. Promover la camaradería, orientar el espíritu de cuerpo, facilitar la unión familiar y satisfacer en lo posible las necesidades sociales, culturales y/o deportivas de los socios y sus familiares directos.
  2. Permitir la activa participación de sus socios en las distintas manifestaciones sociales.
  3. Consolidar vínculos que promuevan como consecuencia la participación común de las inquietudes de la carrera policial.
  4. Aprovechar estos vínculos para realizar entre sus miembros una tarea de elaboración cultural y de activa participación de todas las formas de vida social y sus actividades.
  5. Constituir un ambiente de caracteres propios, que signifique dentro del Círculo un aporte a la elaboración y/o realce de los bienes y valores culturales, debiendo desarrollar actividades destinadas a ese fin.
  6. Interesar al Comando Superior de la Institución Policial sobre los problemas generales atinentes a la vida diaria de los asociados, de carácter social, laboral, educativo, de salud y de derechos, pudiendo sugerir soluciones al respecto
  7. Intervenir como administrador o ejecutor en la realización de obras de interés social, en beneficio de sus asociados.
  8. Fomentar la ayuda recíproca entre sus miembros para satisfacer sus necesidades.
  9. Prestar servicios funerarios.
  10. Otorgar subsidios por casamiento, nacimiento, adopción, bodas de plata, bodas de oro y fallecimiento.
  11. Celebrar convenios de colaboración, ayuda mutua, reciprocidad, educativos o de cualquier otro tipo con entidades públicas o privadas en pos del cumplimiento de los fines descriptos.
  12. Proporcionar servicios de asistencia médica integral, farmacéutica, de proveeduría, recreación, turismo,  culturales, jurídicos y otros compatibles con el desarrollo físico y espiritual de los asociados.
  13. Intermediar con entidades públicas o privadas, o personas físicas, a fin de mejorar la calidad de los servicios brindados a los asociados, pudiendo celebrar acuerdos particulares con los asociados en pos de resolver necesidades individuales especiales.
  14. Organizar, participar y dictar cursos, conferencias, ferias, exposiciones, congresos, jornadas, y demás eventos relacionados con la capacitación, perfeccionamiento y educación en temas relacionados con los derechos y deberes del personal policial nucleado.
  15. Mantener relaciones, vincularse y celebrar acuerdos con entidades afines, y de grado igual, superior, en el orden provincial, regional, nacional e internacional.
  16. Prestar asesoramiento a organismos públicos e instituciones privadas o personas físicas, de la provincia de Entre Ríos, del país y del extranjero.
  17. Cooperar con los poderes públicos y entidades privadas, y solicitar su asesoramiento y contribución.
  18. Solicitar, gestionar y peticionar el uso, adquisición, tenencia y/o posesiones de bienes públicos o privados.
  19. Cooperar en el cumplimiento de las leyes, decretos, resoluciones, ordenanzas y reglamentos que se dicten en relación a la actividad, que contribuyan al progreso y bienestar de la misma, y propender a que se dicten otras normas que favorezcan a los asociados.
  20. Ejercitar la representación colectiva de sus asociados en todo lo que se vincule a la defensa de los intereses y derechos de la actividad, ante las autoridades nacionales, provinciales y municipales, y toda otra entidad u organismo público o privado a que haya de vincularse en cumplimiento de los objetivos de tipo laboral y social.
 

ARTÍCULO 3:

Los fines y  servicios precedentemente enumerados se prestarán conforme a la reglamentación que disponga la Comisión Directiva y en la medida que lo permita el estado económico.

 

 

 

TITULO II DEL PATRIMONIO SOCIAL RECURSOS Y CAPACIDAD

 

CAPITULO I

 

ARTÍCULO 4:

Constituye el patrimonio del Círculo de Suboficiales y Agentes:
  1. La suma de $ 1.000(un mil pesos) en efectivo
  2. Los bienes que adquiera a título oneroso.
  3. Los bienes que adquiera a título gratuito por donaciones, legados, cesiones u otros mecanismos, los cuales deberán ser transferidos a nombre de esta entidad.
  4. Los intereses del capital depositados en los bancos y la utilidad o renta que produzca la inversión de fondos.
  5. Las entradas extraordinarias que podrá fijar la Comisión Directiva, cuando las circunstancias así lo exijan, ad-referéndum de la asamblea y que provengan de actos lícitos.
  6.  Y cualquier otro recurso lícito.

 

ARTÍCULO 5:

Los fondos de la entidad se depositarán en entidades bancarias, con la única excepción de las pequeñas cantidades que sean necesarias para el movimiento diario conforme al art. 54. Pudiendo con ellos realizar actividades financieras que permitan resguardarlos de las depreciaciones económicas y/o inflacionarias autorizadas por el Banco Central de la República Argentina y/o la Comisión Nacional de Valores. La Comisión Directiva ejercerá la administración amplia de todos los bienes, y necesitará la autorización por asamblea extraordinaria de los 2/3 de los presentes, para gravar o enajenar los bienes inmuebles registrables que posea. El capital social y los recursos, serán utilizados exclusivamente en beneficio del Círculo y de conformidad con el estatuto, con criterio de economía y moderación.

 

 

CAPÍTULO II

ARTÍCULO 6:

Constituyen sus recursos económicos:
  1. Los ingresos obtenidos por cuotas societarias, la cual será del 6% del Sueldo Básico de un Cabo de Policía, y otros conceptos abonados por los socios.
  2. Los ingresos obtenidos por rentabilidad de fondos de la asociación.
  3. Las entradas extraordinarias que podrá fijar la Comisión Directiva, cuando las circunstancias así lo exijan, ad-referéndum de la asamblea y que provengan de actos lícitos.
  4. Los subsidios, subvenciones, aportes solidarios, bonos contribución, sorteos, alquileres, y cualquier otro ingreso que no afecte ni comprometa la entidad o contravenga sus fines.


CAPITULO III

ARTÍCULO 7:

El Círculo de Suboficiales y Agentes está capacitado para realizar todos los actos jurídicos que no se hallen expresamente prohibidos por las leyes vigentes y este Estatuto.

 

 

 

TITULO III DE LOS SOCIOS

 

CAPITULO I

 

ARTÍCULO 8:

Para adquirir la calidad de socio activo, deberán presentar una solicitud de afiliación a la asociación, la que de no ser notificado su rechazo en el plazo de 15 días hábiles de su recepción, se considerará tácitamente aprobada. A partir de allí, el socio goza de todos los derechos establecidos en el presente.

 

 

CAPÍTULO II

 

CATEGORÍA DE LOS SOCIOS

 

ARTÍCULO 9:

Las categorías de socios son:
  1. Activos
  2. Adherentes
  3. Participantes.
  4. Honorarios
 

ARTÍCULO 10:

Serán socios activos, los Suboficiales y Agentes de la Policía de Entre Ríos en situación de actividad o retiro efectivo, y quienes hayan pertenecido a la Policía en dicha calidad por el tiempo mínimo de 15 años, computado el mismo de manera individual o conjunta, y cuya desvinculación no se deba a cesantía o exoneración motivada por delitos de acción pública. Podrán ejercer cargos directivos, y gozan de todos los derechos contenidos en el presente Estatuto.

 

ARTÍCULO 11:

Serán socios adherentes, Serán socios adherentes, los Aspirantes a las Escuelas de Agentes de la Policía de Entre Ríos que hubieran efectivamente ingresado. Se encuentran eximidos del pago de la cuota societaria hasta el día de su egreso.

No podrán en ningún caso asumir cargos directivos ni formar parte de las subcomisiones y/o delegaciones, no tendrán voz ni voto en las Asambleas. Gozan de los servicios sociales reconocidos por este Estatuto y los reglamentos.

 

ARTÍCULO 12:

Sera Socios Participantes:  la/el cónyuge, conviviente o viuda/o del socio, sus hijos menores hasta alcanzar los 18 años de edad o hasta contraer matrimonio lo que ocurra primero, los hijos incapacitados sin límite de edad.

Los participantes gozan de todos los servicios sociales, pero no tienen derecho a participar en las asambleas ni a ser elegidos para ocupar los cargos directivos, ni a ser miembros de las subcomisiones y/o, delegaciones.

En caso de fallecimiento del socio activo correspondiente, el/la Participante con viudez, podrá optar por continuar abonando la cuota correspondiente y seguir gozando de los servicios en la misma calidad. La reglamentación fijará los demás derechos y obligaciones de los socios participantes.

 

ARTÍCULO 13:

Serán socios honorarios:
  1. El Gobernador de la Provincia.
  2. El Vice Gobernador de la Provincia.
  3. El Ministro de Gobierno, Justicia y Educación.
  4. El Presidente del Superior Tribunal de Justicia.
  5. El Jefe y Sub Jefe de la Policía de Entre Ríos
  6. Aquellas personas que, en mérito a servicios extraordinarios prestados al Círculo de Suboficiales y Agentes se hicieren acreedores a tal distinción. En este caso, el título de socio honorario deberá ser otorgado por Asamblea Extraordinaria, con las dos terceras partes de votos de los asociados presentes.

Los socios honorarios no tienen voz ni voto en las asambleas, gozan de los servicios sociales de la asociación, y se encuentran exentos de pago de la cuota societaria.

 

ARTÍCULO 14:

La calidad de socio cesa por las siguientes causales:
  1. Fallecimiento (con la excepción establecida en el art. 12)
  2. Expulsión
  3. Renuncia
  4. Decisión de asamblea

La Comisión Directiva podrá aceptar o rechazar la solicitud de ingreso sin estar obligado, en éste último caso, a expresar las causas de su resolución, con la mayoría simple de los presentes, reunidos al efecto. Esto será inapelable, y el aspirante solo podrá insistir en su solicitud, una vez transcurrido un año de notificado  su rechazo.

 

 

 

CAPÍTULO III

 

OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS SOCIOS

 

ARTÍCULO 15:

Obligaciones de todos los socios:
  1. Velar el cumplimiento del presente Estatuto, reglamentación, resoluciones de Asamblea y disposiciones de la Comisión Directiva
  2. Con excepción de los socios adherentes y honorarios, los demás socios deberán abonar entre el uno y el diez de cada mes la cuota societaria establecida por Asamblea, mediante índice porcentual del sueldo básico de una de las Jerarquías de Suboficiales en actividad y las demás cargas sociales fijadas por la asamblea, y según reglamentos de la Comisión Directiva.
  3. Cumplir con los mandatos conferidos, informando de los resultados al órgano pertinente.
  4. Presentar toda la documentación solicitada para su ingreso y demás que interese la Comisión Directiva.
  5. Comunicar todo cambio de domicilio dentro de los treinta días hábiles de producido;
  6. Responder por los daños que ocasionare a la Asociación.
  7. Las demás cuestiones que determine la asamblea y/o la Comisión Directiva.
Derecho de todos los socios:
  1. Usar las instalaciones en las condiciones que fije la reglamentación.
  2. Gozar de los beneficios y prerrogativas de acuerdo a lo fijado el presente por Estatuto y los reglamentos que se dicten.
  3. Proponer medidas a la Comisión Directiva en pos de los objetivos de la entidad.
 

ARTÍCULO 17:

Derechos y obligaciones exclusivos de los socios activos:
  1. Voz y Voto en las Asambleas.
  2. Elegir y ser elegidos para ocupar cargos en la Comisión Directiva, Sub Comisiones y Delegaciones, Comisión Revisora de Cuentas.
  3. Contraer obligaciones con la entidad. Estos derechos tienen las restricciones del TITULO III, CAP. II, ART. 10 Y 11 del presente Estatuto.
  4.  

ARTÍCULO 18:

El socio incluido incorrectamente en una categoría, podrá peticionar a la Comisión Directiva se resuelva su situación, dicha petición se hará de forma escrita. La decisión de la Comisión Directiva será apelable por ante la asamblea extraordinaria. El procedimiento será determinado por vía reglamentaria y deberá ser aprobado por asamblea general para su validez.

 

ARTÍCULO 19:

Los socios, sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal, administrativa o de otra índole, podrán ser sancionados con:

  1. Apercibimiento.
  2. Suspensión
  3. Expulsión.
 

ARTÍCULO 20:

Serán causal de apercibimiento:

El incumplimiento del presente Estatuto y de las reglamentaciones vigentes siempre que el hecho que motive la falta no fuere cometido con dolo o causare un grave perjuicio.

 

ARTÍCULO 21:

Serán causal de suspensión:
  1. La reiteración de la conducta que motivara la sanción de apercibimiento, siempre que esta última se cometa dentro de los dos años desde que se hubiera cometido el primer hecho sancionado.
  2. La acumulación de tres o más sanciones de apercibimiento dentro de un año calendario.
  3. La comisión de delitos en flagrancia dentro las instalaciones de la asociación, o de aquellas que se valga la asociación para prestar servicios a sus asociados o que afecte directa o indirectamente la imagen de la asociación, siempre que por la gravedad del hecho no justificare su expulsión.
  4. La falta de pago de tres meses de cuotas sociales, la cual operará sin necesidad de intimación y constituyéndose en mora automática al vencimiento.

La suspensión será de uno a doce meses. La sanción no exime al asociado del pago de las cuotas societarias.

 

ARTÍCULO 22:

Son causales de expulsión:
  1. El incumplimiento de la sanción de suspensión o alcanzar tres sanciones de suspensión en menos de cinco años desde la comisión de la primer infracción.
  2. Incumplimiento doloso de las obligaciones establecidas en el Estatuto y sus reglamentos.
  3. Todo acto que cause un grave perjuicio económico, de imagen o prestigio a la asociación o impida, restrinja o menoscabe la normal prestación de los servicios brindados de los asociados.
  4. Daño intencional sobre los bienes materiales de la entidad.
  5. El uso de la asociación para fines ajenos a los previstos en el Estatuto.
  6. Observar una conducta inmoral o entablar o sostener  dentro del local social o de aquellos que formando parte de delegaciones de la entidad, formulen discusiones en términos irrespetuosos, indecorosos o con faltas de respeto;
  7. Asumir o invocar la representación de la asociación en reuniones, actos de otras instituciones oficiales o particulares, sino mediare autorización o mandato expreso de la Comisión Directiva;
  8. Toda otra falta que por su naturaleza constituya una falta grave.
 

ARTÍCULO 23:

Toda sanción deberá adoptarse con el voto positivo de  las 2/3 partes de los miembros presentes de la Comisión Directiva.

 

ARTÍCULO 24:

Toda sanción podrá ser revisada por la Asamblea Extraordinaria a instancia del interesado. El recurso se deberá presentar por escrito ante la C.D dentro de los cinco días hábiles de notificado. El procedimiento sancionatorio será reglamentado por la Comisión Directiva y deberá ser aprobado por la Asamblea para su entrada en vigencia. La decisión de la asamblea será apelable ante la justicia ordinaria.

 

 

CAPITULO IV

 

DEL REINGRESO

 

ARTÍCULO 25:

Podrán solicitarlo, por única vez:
  1. Los socios que hubiesen renunciado como tales, debiendo reunir los requisitos exigidos por el estatuto, abonando el importe resultante de multiplicar el valor vigente de la cuota societaria al momento de la solicitud, por la cantidad de meses transcurridos desde su renuncia hasta la fecha de reingreso y siempre que no haya transcurrido más de quince meses a partir de los cuales el valor a pagar surgirá de multiplicar la cuota vigente por veinte.
  2. Los socios expulsados, después de haber transcurrido cinco años de sanción.

Son aplicables a la solicitud de reingreso los requisitos y trámites establecidos en el estatuto y los reglamentos que se dicten.

 

ARTÍCULO 26:

No podrán reingresar al Circulo de Suboficiales y Agentes de la Policía de Entre Ríos, bajo ningún concepto, los socios expulsados por las causases determinadas en el TITULO III, CAP. IV, ART. 22, Inc. a), b), c), d), e) f) y g).

 

 

 

TITULO IV DE LAS AUTORIDADES

 

CAPÍTULO I

 

ARTÍCULO 27:

Son sus autoridades:
  1. La Asamblea Extraordinaria.
  2. La Asamblea Ordinaria.
  3. La Comisión Directiva.
  4. La Comisión Revisora de Cuentas.
  5. Las Sub-Comisiones.
  6.  

ARTÍCULO 28:

Para integrar la Comisión Directiva, la Comisión Revisora de cuentas y las sub-comisiones y Delegaciones se requiere:

  1. Ser socio fundador o tener cuatro (4) años de antigüedad.
  2. No estar incurso en mora en el pago de cuotas societarias u otras deudas con la entidad.
  3. Satisfacer los requisitos que para cada cargo exige este Estatuto.
  4. No haber sido destituido como directivo en cuyo caso no podrá participar en ninguno de los órganos nombrados en el artículo anterior, por un plazo de cinco años desde su destitución.
  5. No padecer ninguna de las inhabilidades previstas en el presente Estatuto.
  6. No encontrase en quiebra, concurso de acreedores. La prohibición rige hasta que el fallido obtenga la rehabilitación o el concursado hubiere cumplido la totalidad del acuerdo homologado.
  7. No ser condenado por sentencia firme por hechos dolosos cometidos en el ejercicio u ocasión del trabajo policial.
  8. No encontrarse inhabilitado por el Banco Central de la República Argentina, mientras dure su inhabilitación.
  9. No podrán ser miembros de la Junta Fiscalizadora los cónyuges, convivientes, parientes, aun por afinidad, en línea recta en todos los grados y colaterales dentro del cuarto grado.

En caso de producirse cualquiera de las situaciones previstas en los incisos que anteceden durante el transcurso del mandato, cualquiera de los miembros de los órganos sociales, serán reemplazados  de sus cargos.

 

ARTÍCULO 29:

Para ocupar cargos en la Comisión Directiva serán requisitos obligatorios, además de los previstos en el artículo anterior:

  1. Tener más de diez años de antigüedad en la institución policial.
  2. Ser Suboficial.
  3. Tener secundario completo aprobado.
  4. Y los demás requisitos exigidos en TITULO III CAP. II ART.10 Y TITULO IV CAP. I ART.28.

En el caso del Presidente, deberá asimismo, ostentar título universitario. Pueden ser elegidos para cargos directivos en la Comisión Directiva y la Comisión Revisora de Cuentas todos los socios que cumplan con lo establecido en el TITULO IV. CAP. I ART. 28 y ART. 29 del presente estatuto. A los efectos del cómputo de la antigüedad referida en el presente artículo y el anterior, se contará desde su último ingreso registrado, lo que implica que toda renuncia o sanción disciplinaria de suspensión, expulsión interrumpe definitivamente la antigüedad acumulada hasta ese momento.

 

ARTÍCULO 30:

El mandato de los miembros titulares y suplentes de la Comisión Directiva y de la Junta Fiscalizadora y las Delegaciones, durará cuatro años.

 

 

 

CAPÍTULO II.

 

DE LAS ASAMBLEAS

 

ARTÍCULO 31:

La Asamblea Ordinaria se hará una vez al año debiendo celebrarse dentro de los ciento veinte días del cierre de cada ejercicio, que se producirá 31 de diciembre de cada año, pudiendo postergarla hasta 30 días cuando existan fundamentos para ello, con el siguiente Orden del Día:

  1. Elección de las autoridades que presidirán la asamblea.
  2. Elección de los asambleístas para que en representación de la asamblea firmen el acta que se labre.
  3. Lectura del acta de la asamblea anterior.
  4. Consideración y aprobación de memoria, balance, inventario, cuenta de gastos, reajuste e inversiones, confeccionado por la Comisión Directiva y legitimados por la Comisión Revisora de Cuentas.
 

ARTÍCULO 32:

Para participar en las Asambleas y actos eleccionarios es condición indispensable:

  1. Ser socio activo.
  2. Presentar D.N.I. y/o Credencial
  3. Estar al día con la Tesorería, según Art. 178 del Código Civil y Comercial el cual establece que el pago de las cuotas y contribuciones correspondientes al mes inmediato anterior es necesario para participar en las asambleas. En ningún caso puede impedirse la participación del asociado que purgue la mora con antelación al inicio de la asamblea.
  4. No hallarse purgando sanciones disciplinarias.
  5. Tener un año de antigüedad como socio. Los asociados participarán personalmente y con un solo voto en las Asambleas; no se admite el voto por poder.
 

ARTÍCULO 33:

La Asamblea Extraordinaria se realizará en cualquier momento por convocatoria de  la  Comisión Directiva o a petición del veinticinco (25) por ciento del total del padrón de socios activos, con rúbrica, aclaración y matrícula individual de cada uno de los solicitantes, y tratará:

  1. Crear delegaciones, fijando su asiento y jurisdicción.
  2. Adquirir, vender, ceder, permutar, hipotecar, dar en locación bienes inmuebles, o gravar de cualquier forma los mismos.
  3. Aprobar, vetar o modificar resoluciones y/o reglamentaciones producidas por la Comisión Directiva.
  4. Conceder subsidios hasta un monto equivalente al diez por ciento de la recaudación total producida mensualmente por la cuota societaria. e) Disolver y liquidar la entidad.
  5. Los pedidos de remoción de los directivos.
  6. Modificaciones del presente estatuto.
  7. Todo tema incluido que sea de competencia de la misma.
  8. Elegir y conformar la Junta Electoral,
  9. Las solicitudes presentadas según TITULO III, CAP. III, ART.18 y los recursos de revisión contra las decisiones que generaren la afiliación de un socio o impusieren sanciones, siempre que las mismas hubieran sido recurridas de acuerdo a lo establecido en los reglamentos que al efecto se dicten.
  10. La aprobación de los reglamentos dictados por la Comisión Directiva.
  11. Toda otra cuestión referida y contemplada en el Orden del Día.
  12. Conceder el carácter de socio Honorario en el caso de encontrarse bajo consideración.
  13. Convalidar los nuevos socios.
  14. La Comisión Directiva podrá incluir otros temas al Orden del Día.

 

ARTÍCULO 34:

Las Asambleas serán convocadas y notificados los socios mediante publicación en el Boletín Oficial y en un periódico o medio de alcance provincial, durante un día, pudiendo asimismo ser notificado por el domicilio electrónico denunciado al efecto, detallando la convocatoria en forma clara y concisa, día, lugar y hora, como así mismo el orden del día a considerarse en el que podrán figurar “asuntos varios”.

La convocatoria de la Asamblea Ordinaria, se efectuará con no menos de treinta ( 30) días corridos de anticipación a la fecha fijada y las extraordinarias con cinco  ( 5 ) días corridos.

Con la misma antelación deberán hacerse comunicaciones de convocatoria a aquellos organismos superiores de supervisión y contralor que corresponda, debiendo exhibirse en la sede social a disposición de los socios la memoria, balance, cuenta de recursos e inversiones y detalle completo de cualquier otro asunto incluido en la convocatoria.

Con la convocatoria se publicará el Orden del Día que contendrá:

  1. Elección de las autoridades que presidirán la Asamblea,
  2. Elección de dos asambleístas para que en representación de la asamblea firmen el acta,
  3. Lectura del acta de Asamblea anterior y los asuntos específicos reservados a la misma.
 

ARTÍCULO 35:

Las Asambleas se llevarán a cabo en la ciudad de Paraná, y serán presididas por el Presidente de la Comisión Directiva y en caso de ausencia de este por el Secretario General, y en su defecto, por el Tesorero.

 

ARTÍCULO 36:

Las Asambleas se declararán constituidas en primera convocatoria en la hora y lugar citado, con la presencia de la mitad más uno de los socios habilitados para votar, en caso contrario y pasada media hora se hará una segunda convocatoria y se sesionará con la cantidad de socios presentes.

 

ARTÍCULO 37:

Las resoluciones se tomarán por simple mayoría de los presentes, con excepción de la reforma del Estatuto  la cual necesitará los 2/3 de los presentes; no pudiendo tratarse ningún punto que no esté incluido en el Orden del Día, bajo pena de nulidad.

 

ARTÍCULO 38:

Ningún socio podrá tener más de un voto y los miembros de la Comisión Directiva y la Comisión Revisora de Cuentas se abstendrán de hacerlo en asuntos relacionados con su gestión.

 

ARTÍCULO 39:

Las Asambleas podrán pasar a cuarto intermedio por una sola vez, en un tiempo no mayor a los treinta días de la misma; se continuarán tratando los mismos temas incluidos en el Orden del Día original, no pudiendo agregarse ningún otro punto. No podrán asistir los socios que no estuvieron presentes en la Asamblea que paso a cuarto intermedio.

 

 

 

CAPÍTUILO III

 

DE LA COMISION O CONSEJO DIRECTIVO

 

ARTÍCULO 40:

El Círculo está dirigido, administrado y representado por el Consejo Directivo siendo su homónimo Comisión Directiva, integrado de la siguiente manera:

  1. Un Presidente
  2. Un Secretario General
  3. Un Tesorero
  4. Un Secretario de actas
Vocales Titulares
  1. Un Vocal Primero
  2. Un Vocal Segundo
  3. Un Vocal Tercero
  4. Un Vocal Cuarto.
 
Secretarias
  1. Un Secretario/a de Deporte y Turismo,
  2. Un Secretario/a de la Mujer, Asuntos Familiares y Sociales,
  3. Un Secretario/a de Cultura y Educación.
 
Vocales Suplentes
  1. Un Vocal Primero
  2. Un Vocal Segundo
  3. Un Vocal Tercero

Se establece que deberá estar integrada por el cupo femenino en un 50%.

 

ARTÍCULO 41:

Los directivos cesan en sus cargos por muerte, declaración de incapacidad o capacidad restringida, inhabilitación, vencimiento del lapso para el cual fueron designados, renuncia, remoción y cualquier otra causal establecida en el estatuto. El caso de vacancia o licencia en el cargo de presidente, este será ocupado por el tesorero o secretario general según decida la Comisión Directiva, quien asumirá todas sus funciones. En los demás cargos, las vacancias o licencias serán ocupadas por los vocales suplentes según el orden de prelación en que estos fueren elegidos hasta el límite de sus mandatos.

 

ARTÍCULO 42:

Los miembros de la Comisión Directiva y de la Comisión Revisora de Cuentas durarán cuatro ejercicios en sus funciones, los mismos pueden ser reelegidos indefinidamente mediante elecciones. La Comisión Revisora de Cuentas estará integrada por Cuatro Socios Activos que no ocupen en la Comisión Directiva.

 

ARTÍCULO 43:

Los directivos no podrán percibir por ese concepto remuneración alguna y los gastos de representación se ajustarán a la liquidación correspondiente, siendo estos cargos personales e indelegables.

 

ARTÍCULO 44:

El órgano directivo deberá reunirse, por lo menos, una vez al mes, las que serán convocadas de la manera que dicho órgano reglamente. Las actas de las reuniones deberán ser asentadas en el libro respectivo, dentro de los diez (10) días corridos, posteriores a la fecha de sesión.

 

ARTÍCULO 45:

En caso de ausencia del Presidente, las reuniones de Comisión directiva serán presididas por el Tesorero y/o Secretario General. En ausencia de ellos, la Comisión Directiva no podrá sesionar válidamente, debiendo postergarse la sesión hasta la semana siguiente, el mismo día y horario, y así sucesivamente, en caso de ser necesario. La falta de sesión injustificada de la Comisión Directiva por más de dos meses consecutivos constituye causal de remoción de sus miembros.

 

ARTÍCULO 46:

La asistencia de los directivos a las reuniones del Comisión Directiva es obligatoria y la falta a tres reuniones consecutivas o cinco alternadas no justificadas por cada año de ejercicio, será pasible de la cesantía del cargo, que será resuelta y aplicada por Resolución del mismo cuerpo.

 

ARTÍCULO 47:

El Quórum para las decisiones será de un tercio de los miembros. Las resoluciones de la Comisión Directiva se aprueban por mayoría simple de los presentes y en caso de empate decidirá el Presidente, o ante su ausencia, decidirá el Tesorero.

 

ARTÍCULO 48:

Son deberes y atribuciones de la C.D.:
  1. Promover a la realización de los fines que determinaron la constitución de la entidad, cumpliendo y haciendo cumplir su Estatuto, reglamento y resoluciones.
  2. Ejercer, en general, todas aquellas funciones inherentes a la dirección y representación del Círculo quedando facultada para resolver los casos no previstos en el presente Estatuto y/o reglamentos que se dicten, para interpretarlo cuando se ponga en duda el sentido y alcance de sus disposiciones por falta de claridad, aparente contradicción o ausencia de reglamentación en tal sentido. En todo caso dará cuenta en la próxima asamblea de la determinación tomada y la consecuente reglamentación, con el fin de evitar reiteración de las situaciones.
  3. Contar con órganos de consulta en lo Jurídico y Contable y de cualquier otra idoneidad, conforme a las necesidades y al efecto de mantener una línea de conducta intachable y ética; sin que resultara obligatorio el  cumplimiento del presente inciso, en virtud del criterio de la Comisión Directiva en esas materias.
  4. Convocar a comicios, que no podrá ser con una antelación mayor a 120 días de la finalización del mandato.
  5. Fijar el índice porcentual del cual se deducirá la cuota societaria, sometiendo la misma o su modificación ante la Asamblea Extraordinaria.
  6. Aprobar las solicitudes de admisión de socios y aplicar las sanciones previstas en el estatuto.
  7. Presentar a la Asamblea Ordinaria la memoria, balance, inventario de cuenta de gastos e inversiones, e informe de la Comisión Revisora de Cuentas, correspondiente a cada ejercicio.
  8. Dictar los reglamentos internos de comisión Directiva y los reglamentos generales.
  9. Conferir mandatos, designar apoderados y quienes la representen en aquellos actos que fuere necesario.
  10. Aceptar donaciones de bienes muebles e inmuebles que no implique compromisos para la entidad con el donante y/o terceros siendo un requisito fundamental que los bienes registrables sean inscriptos a nombre del CIRCULO DE SUBOFICIALES Y AGENTES DE LA POLICIA DE ENTRE RIOS -Asociación Civil-.
  11. Aceptar comodatos de bienes muebles e inmuebles.
  12. Depositar los fondos de la entidad en instituciones bancarias reconocidas a la orden conjunta del Presidente y Tesorero.
  13. Crear más sub comisiones y/o Delegaciones.
  14. Ordenar los gastos que demanden la administración y mantenimiento de la entidad.
  15. Dirigirse a los Poderes Públicos en nombre de la entidad abogando por toda iniciativa benéfica para la misma y sus asociados.
  16. Crear o suprimir empleos, adoptar las sanciones que correspondan a quienes los ocupen, contratar todos los servicios que sean necesarios para el mejor logro de los fines sociales.
  17. Contratar Seguros.
  18. Autorizar el funcionamiento de las filiales, seccionales y/o delegaciones, ad-referéndum de la primer Asamblea que se celebre.
  19. Firmar convenios con otros Círculos y/o entidades que tengan fines solidarios, y/o cualquier otro convenio, ad-referéndum de la primer Asamblea que se celebre.
  20. Convocar la Asamblea Ordinaria en los plazos previstos en el presente Estatuto y confeccionar el Orden del Día.
  21. Crear nuevas categorías de socios,
  22. Adquirir, vender, ceder, permutar, hipotecar, dar en locación bienes muebles, o gravar de cualquier forma los mismos,
  23. cualquier otra funciones necesaria para el cumplimiento de los fines de esta entidad.-

 

ARTÍCULO 49:

Los miembros del Consejo Directivo y de la Comisión Revisora de Cuentas serán solidariamente responsables de la inversión de fondos sociales y de las gestiones administrativas, cuando no se ajustare a lo expresamente autorizado.

 

ARTÍCULO 50:

Respecto del artículo anterior, quedará relevado de esta responsabilidad el directivo que en tiempo y forma, salve por escrito su oposición al acto ante la Asamblea.

 

ARTÍCULO 51:

Si el Consejo Directivo quedase reducido a la mitad más uno de sus miembros, luego de haberse incorporado a los suplentes, deberá convocar a Asamblea dentro de treinta días a fin de llenar las vacantes producidas, hasta la terminación del mandato. Esta prescripción no será aplicable cuando faltaren cuarenta y cinco días para la realización de la Asamblea Ordinaria. El mandato del reemplazante durará mientras perdure la vacancia o hasta que finalice su propio mandato, si este fuere menor.

 

ARTÍCULO 52:

Del Presidente:

El presidente de la Comisión  Directiva es su representante legal y ejecutivo en la dirección y administración del Círculo. Sus deberes y atribuciones son:

Sus deberes y atribuciones son:
  1. Ejercer la representación en juicio de la entidad, cuando ésta fuera actora o demandada, pudiendo otorgar poderes a tal efecto.
  2. Convocar a reunión de la Comisión Directiva y/o Sub Comisiones.
  3. Presidir reuniones de la Comisión Directiva
  4. Firmar con el Secretario General y el Tesorero toda otra documentación que así lo requiera.
  5. Conjuntamente con el Tesorero, firmar todas las órdenes de pago, gastos y los libramientos de fondos autorizados de la entidad.
  6. Convocar a reunión extraordinaria de Comisión Directiva por sí o a pedido de los socios, debiendo hacer conocer el motivo de la misma.
  7. Resolver por sí cualquier problema impostergable que considere conveniente para su ratificación en siguiente reunión de comisión directiva.
  8. Designar los miembros de las sub comisiones en reunión de la Comisión Directiva, con mayoría simple.
  9. Velar por la fiel observancia de los Estatutos, los Reglamentos respectivos y toda otra disposición legal vigente, como así también por la buena marcha y administración de la asociación.

 

ARTÍCULO 53:

Del Secretario General:
Son atribuciones y deberes:
  1. Ejercerá la superintendencia de la entidad alcanzando por lo tanto la supervisión y contralor del personal con relación de dependencia, concesionarios, prestadores de servicios y proveedores en general, adoptando las medidas que considere conveniente ad-referéndum de la Comisión Directiva
  2. Refrendará correspondencia y documentación.
  3. Firmar con el presidente y el Tesorero, toda otra documentación que así lo requiera.
  4. Será el vocero oficial permanente entre la Comisión Directiva y los delegados.
  5. Ejercerá el vínculo permanente entre la Comisión Directiva y los delegados.

 

ARTÍCULO 54:

Del Tesorero:
Son deberes y atribuciones:
  1. Realizar y fiscalizar la contabilidad de la entidad.
  2. Diligenciar el ingreso de subvenciones y demás créditos del Círculo, firmando conjuntamente con el Presidente.
  3. Refrendar toda extracción de fondos, escrituras y certificados contables.
  4. No abonar ninguna orden de pago que no esté firmada por el Presidente.
  5. Conservar las facturas impagas hasta su correspondiente aprobación.
  6. Pudiendo presentar trimestralmente a la Comisión Directiva, un balance parcial, facilitando a la Comisión Revisora de Cuentas toda documentación que ésta requiera.
  7. Comunicar a la Comisión Directiva la morosidad de los socios.
  8. Depositar a la orden de la institución, todo ingreso de fondos en un plazo que no exceda de cuarenta y ocho horas, siempre que no  mediare fuerza mayor, pudiendo retener para la atención del movimiento diario, una cantidad cuyo límite la fijará la Comisión Directiva, debiendo rendir cuentas a éste, mensualmente o cuando lo requiera la Comisión revisora de Cuentas.
  9. Confeccionar anualmente un balance general, inventario y cuenta de recursos e inversiones, el que podrá ser auditado por un contador público externo a la institución.
  10. Llevar los Libros contables y fiscales.
  11. Presentar a la Comisión Directiva, trimestralmente, un balance de comprobación, el cual se asentará en el acta de Sesión.
  12. Firmar en conjunto con el presidente la autorización de subsidios.

 

ARTÍCULO 55:

Del Secretario de Actas:
Son atribuciones y deberes:
  1. Llevar un registro de socios y todo otro que pueda convenir al mejor desenvolvimiento de la Secretaría.
  2. Confeccionar las actas de la Comisión Directiva, certificando con su firma las Actas y rúbrica de las mismas.
  3. Comunicar por escrito todo acto administrativo de la entidad y que le interese a los delegados y asociados en general.
  4. Preparar las Asambleas en tiempo y forma según lo establece el presente Estatuto.

 

ARTÍCULO 56:

De los Vocales Titulares, Suplentes y secretarias
Corresponde a los Vocales Titulares:
  1. Asistir a las Asambleas y sesiones de la C.D., con voz y voto.
  2. Desempeñar las comisiones y tareas que la C.D. les confía.
 
Corresponde a los Vocales Suplentes:
  1. Entrar a formar parte de la C.D. en las condiciones previstas en este Estatuto.
  2. Podrán concurrir a las sesiones de la C.D. con derecho a voz y voto.
  3. No será computable su asistencia a los efectos del quórum de la reunión de comisión directiva.
 

ARTÍCULO 56 BIS:

Los Sec. Deporte y Turismo,  Sec. de la Mujer, Asuntos Familiares y Sociales, y Sec. de Cultura y Educación, tendrán las funciones específicas según sus títulos, de acuerdo a las reglamentaciones que establezca la Comisión Directiva.

 

ARTÍCULO 57:

De la Comisión Revisora de Cuentas Estará constituida por:
  1. Cuatro Titulares y Dos Suplentes, debiendo ser  Socios fundadores o con cuatro (4) años de antigüedad.
 
Son sus deberes y atribuciones:
  1. Examinar los libros y documentos del Círculo, por lo menos cada tres meses.
  2. Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva cuando lo estime conveniente.
  3. Fiscalizar la administración, comprobando frecuentemente el estado de la caja y la existencia de títulos y valores de toda especie.
  4. Verificar el cumplimiento de las leyes, estatutos y reglamentos, en especial en lo referente a los derechos de los socios y las condiciones en que se otorga los beneficios sociales.
  5. Dictaminar sobre la memoria, inventario, balance general y cuenta de gastos y recursos presentada por la Comisión Directiva
  6. Convocar a Asamblea Ordinaria cuando omitiera hacerla la Comisión Directiva.
  7. Vigilar las operaciones de liquidación del Círculo.
  8. Este órgano de fiscalización cuidará de ejercer sus funciones de modo que no entorpezca la regularidad de la administración social.
  9. Si por cualquier causa la Junta Fiscalizadora quedara reducida a dos miembros una vez incorporados los suplentes, a la Comisión Directiva deberá convocar a Asamblea dentro de los treinta días para su integración, hasta la terminación del mandato de los cesantes.
 

ARTÍCULO 58:

La Comisión Revisora de Cuentas siendo su homónimo Junta Fiscalizadora, tendrá una duración en sus cargos y será elegida, de acuerdo a lo reglado en el TITULO IV, CAP III, ART. 42 del presente Estatuto.

 

ARTÍCULO 59:

Las subcomisiones dependen y representan a la Comisión Directiva según corresponda dentro de su competencia.

 

ARTÍCULO 60:

La Comisión Directiva podrá crear sub comisiones, según considere necesario para el cumplimiento de los fines de la entidad.

 

ARTÍCULO 61:

Las subcomisiones estarán integradas como mínimo por tres Socios Activos los cuales serán designados por la Comisión Directiva por el voto de la simple mayoría de los miembros presentes, los cuales durarán en sus funciones hasta que la Comisión Directiva disponga el cese de las mismas. La subcomisión de Relaciones Públicas y Coordinación será presidida por el Secretario General y para las restantes designará un Presidente de entre sus miembros, cargo que podrá ser ejercido por los socios activos, excepto los que no estén comprendidos en el TITULO  III, CAP. II ART.10, como así también sobre un miembro de la Comisión Directiva. El resto de los integrantes se desempeñaran como vocales debiendo recaer sobre socios activos que no integren Comisión Directiva. Una vez constituidas las subcomisiones, dentro de los quince (15) días propondrán a la Comisión Directiva sus respectivas reglamentaciones, las cuales podrán ser aprobadas, o modificadas por ésta. Las subcomisiones no administraran fondos, sino a través de la Tesorería de la Comisión Directiva, debiendo generar los que demanden sus gastos a través de actividades autorizadas por la Comisión Directiva.

 

 

 

TITULO V DE LAS SECCIONALES Y/O DELEGACIONES:

 

 

ARTICULO 62:

La Comisión Directiva cuando lo considere oportuno, podrá propiciar ante la Asamblea General de Asociados la creación o incorporación de Seccionales y/o Delegaciones siempre que en la zona que tendrá por jurisdicción la misma, exista un número suficiente de asociados e intereses que así lo ameriten.

 

ARTÍCULO 63:

La Comisión Directiva podrá estar representada en las Seccionales por comisiones que llevarán el nombre de Comisión Ejecutiva y que estará integrada de la siguiente forma:

  1. a) Un Secretario General Seccional.
  2. Un Secretario de Finanzas.
  3. Un Secretario de Actas y Correspondencias.

 

ARTÍCULO 64:

La Comisión Ejecutiva actuará en todos los casos, en carácter de representante directo e inmediato de la Comisión Directiva, quedando subordinada a ésta, pero en función puramente ejecutiva ajustará su cometido con todos los derechos y obligaciones que este Estatuto establece para la Comisión Directiva.

 

ARTICULO 65:

Cuando existan denuncias concretas ante la Comisión Directiva, de que alguna Seccional violara el presente Estatuto, y no diera cumplimiento a las órdenes de la Comisión Directiva, resoluciones de Asambleas Generales que configure la desnaturalización de la función de esta Asociación que le correspondiere cumplir, o la indisciplina amenace romper la armonía que debe existir entre dirigentes y asociados, la Comisión Directiva, de su seno, designará miembros investigadores, y en caso de comprobarse los hechos denunciados, el cuerpo resolverá su Intervención de la Seccional mediante la decisión de las 3/4  partes de los mismos.

 

ARTÍCULO 66:

Resuelta la Intervención, se hará cargo un miembro de la Comisión Directiva, quién tomará inventario de todos los bienes, ante las autoridades que se interviniesen o bien ante Escribano Público.

 

ARTÍCULO 67:

Las autoridades intervenidas podrán apelar a la Asamblea Extraordinaria.

 

ARTÍCULO 68:

La elección de la Comisión Ejecutiva en la Seccional, se hará por selección de la Comisión Directiva reunida al efecto.

 

ARTÍCULO 69:

Las Seccionales dependerán económicamente de la Comisión Directiva, debiendo presentar ante la misma en la forma y plazos que establezca la reglamentación, todo lo concerniente al ejercicio económico, financiero y patrimonial que resulte necesario para funcionar.

 

ARTÍCULO 70:

En caso de disolución de la Seccional, los bienes quedarán a disposición de la Comisión Directiva.

 

ARTÍCULO 71:

La rendición de documentación se hará conforme lo reglamente la Comisión Directiva.

 

ARTÍCULO 72:

La Comisión Ejecutiva se reunirá como mínimo una vez al mes, el día que ella fije.

 

 

ARTÍCULO 73:

Disposición provisoria: las Seccionales que se crearan por la Comisión Directiva serán presididas por los designados por la misma hasta la finalización del mandato de aquella.

 

 

 

TÍTULO VI. DE LAS ELECCIONES

 

CAPÍTULO I

 

ARTÍCULO 74:

Las elecciones de los miembros de la Comisión Directiva y de la Junta Fiscalizadora, se hará por el sistema de Lista Completa y a la época del vencimiento de los respectivos mandatos, según lo dispuesto en el TITULO IV, CAP. I, ART. 30, de este Estatuto. La elección y renovación de autoridades, se realizará por el voto secreto y personal, salvo el caso de existir lista única que se proclamará directamente en el acto eleccionario. Los comicios se  realizarán en el lugar, modalidad, fecha y hora establecidos en la convocatoria. Los plazos a los efectos del acto eleccionario se considerarán corridos.

 

 

ARTÍCULO 75:

En Asamblea Extraordinaria, que se convocará al menos 45 días antes de la fecha de los comicios, se designará una Junta Electoral Compuesta por tres ( 3 ) miembros titulares y tres suplentes, entre los que se elegirán Presidente, Secretario y  vocales. Los miembros de la Junta Electoral deberán reunir los siguientes requisitos: a) ser mayor de edad, b) y los demás requisitos del art. 57.

 

 

ARTÍCULO 76:

En caso de renuncia, o cualquier impedimento debidamente justificado los miembros de la Junta Electoral serán reemplazados por el Vocal que el mismo cuerpo designe.

 

 

ARTÍCULO 77:

La Junta Electoral deberá tomar posesión de su cargo dentro de los tres ( 3 ) días de ser designada, labrando el acta que dejará constancia de la circunstancia, y constituirá domicilio, como así de toda resolución que tome durante su gestión.

 

 

ARTÍCULO 78:

Los miembros de la Junta Electoral no deberán pertenecer a la Comisión Directiva, Comisión Revisora de Cuentas ni ser candidatos de las listas. ARTÍCULO 79: La Junta Electoral deberá comunicar a los afiliados y a las autoridades de aplicación,  con treinta y cinco ( 35 ) días de anticipación, como mínimo, lugar, modalidad, día y hora de realización del acto eleccionario, como también si es renovación total o parcial y cargos a llenarse en cada caso, que no podrán ser alterados.

 

 

ARTICULO 79 BIS CLAUSULA TRANSITORIA:

Mientras la cantidad de asociados, en los distintos Departamentos, no sean los suficientes para ameritar los gastos que irroga montar mesas electorales en cada uno de ellos, el voto de los mismos se hará vía epistolar. Con la antelación suficiente a los comicios, la Junta Electoral, enviará a cada asociado, un sobre firmado por la misma, boletas de todas las listas, y otro sobre tipo manila, a lo cual el asociado deberá como mínimo ocho  días antes de la elección, enviar a la Junta por igual vía su voto, pudiendo emplearse el servicio de la “saca Policial”. El día de las elecciones la Junta Electoral se reunirá y escrutará estos votos, debiendo controlar previamente la correspondencia de la identidad, firma y número de socio consignado en el sobre manila, proceder a su apertura e ingresar el sobre firmado a una urna, al finalizar este procedimiento con todos los votos, se procederá a la apertura de la urna y realizar el escrutinio de votos. Pudiendo participar de esta instancia los delegados de las listas. Este procedimiento no se aplicará para la ciudad de Paraná.

 

 

ARTÍCULO 80:

La  Junta Electoral, a partir de la fecha de toma de posesión, es la única autoridad para la organización, fiscalización, empadronamiento, oficialización de listas y proclamación de las autoridades que resulten electas, acto este que se efectuará inmediatamente de conocerse el resultado arrojado por el escrutinio definitivo, o bien cuando se hayan resuelto las impugnaciones al acto eleccionario. Sus atribuciones se limitan exclusivamente al proceso electoral y su mandato termina con la puesta en funciones y toma de posesión de las autoridades surgidas de las elecciones que ha controlado.

 

 

ARTÍCULO 81:

Con treinta y cinco ( 35 ) días, como mínimo, a la fecha de elección, la junta Electoral expondrá en el local de la asociación y por el termino de ocho ( 8 ) días, el padrón provisorio de los asociados, a fin de que los mismos cuestionen las inclusiones o exclusiones indebidas. Si no se efectúan reclamos, la Junta Electoral resolverá, la aprobación del padrón que no sufrirá modificaciones a los efectos del acto eleccionario y de los cuales confeccionará tantas copias como sean necesarias para su distribución en las mesas que se instalen y apoderados que lo soliciten.

 

 

ARTÍCULO 82:

Los afiliados que se consideren con derecho a formular reclamo con motivo de la confección del Padrón Electoral provisorio, deberán formularlo por escrito a la Junta Electoral, dentro del plazo de exhibición de padrones y esta se explicará dentro de los tres ( 3 ) días siguientes conformes a los antecedentes que posea la asociación, a cuyos fines la Comisión Directiva está obligada a suministrarlos a su requerimiento.

 

 

ARTÍCULO 83:

En el padrón de afiliados serán incluidos todos los socios activos que a la fecha de entrar en funciones la Junta Electoral, que no se encuentren afectados por las inhabilidades previstas de este Estatuto, tengan una antigüedad mínima de dos años al momento de la confección del padrón provisorio y sus cuotas sociales al día de la formulación del Padrón provisorio.

 

 

ARTÍCULO 84:

Se confeccionarán dos ( 2 ) padrones electorales, uno por orden alfabético y otro por Departamento, este último según el domicilio laboral en caso de los activos y para los pasivos según su domicilio denunciado. El primero deberá contener las siguientes especificaciones: número de orden, apellido y nombres completos, nº de documento de identidad, número de Cédula de Socio y domicilio del afiliado y domicilio laboral. El segundo se confeccionará distribuyendo a los asociados electores por el Departamento donde prestaren servicios, en caso de los activos, ordenados por orden alfabético y con las mismas especificaciones del anterior, y respecto de los pasivos se confeccionará distribuyendo a los asociados electores por el Departamento donde se domicilien, además de los otros ítems mencionados precedentemente. Cada asociado podrá dentro del plazo previsto para el padrón provisorio, solicitar su incorporación en el padrón de otro Departamento, conforme la particularidad de su actividad y la prestación de servicio el día de la elección.

 

 

ARTÍCULO 85:

Las listas de candidatos deberán ser presentadas por triplicado dentro de los 10 (diez) días posteriores a la publicación de la Junta Electoral del acto eleccionario, con la firma de por lo menos el 3% de los asociados que no estén inhabilitados por alguno de los artículos del presente Estatuto e inscriptos en los padrones respectivos.

 

 

ARTÍCULO 86:

Las listas de candidatos deberán ser presentadas por los respectivos apoderados, en las que se deberá indicar expresamente apellido y nombres completos de cada uno de los candidatos, cargo para el que postula, documento de identidad y la conformidad firmada por el mismo.

 

 

ARTÍCULO 87:

Las listas una vez recepcionadas se procederá de la siguiente manera: el triplicado se devolverá al Apoderado con la constancia de la fecha de presentación y firma del Presidente o Secretario de la Junta Electoral; el original quedará en poder de la Junta y el duplicado será expuesto en la sede de la asociación desde el día siguiente de vencido el plazo de presentación de listas, a fin de que los asociados dentro de los siete ( 7 ) días corridos, formulen oposición a los candidatos por no reunir las condiciones reglamentarias. Igualmente la Junta Electoral deberá constatar de oficio si los candidatos reúnen los requisitos estatutarios.

 

 

ARTÍCULO 88:

Si la lista o algún candidato es observado se dará vista de la observación al Apoderado de la lista cuestionada por el término de tres ( 3 ) días corridos, y dentro de los tres ( 3 ) días siguientes deberá expedirse la Junta Electoral. El o los candidatos cuestionados podrán ser remplazados, dentro del plazo mencionado, intimándose el respectivo Apoderado que en caso de no hacerlo no será oficializada la lista cuestionada.

 

 

ARTÍCULO 89:

Toda reclamo que se formule a las listas o al desarrollo del acto en sí, deberá hacerse por intermedio del Apoderado que corresponda y por escrito.

 

 

ARTÍCULO 90:

Vencidos los siete ( 7 ) días de exposición de las listas y no habiendo observación con respecto a las misma, la Junta Electoral resolverá su oficialización, comunicándoselo a los respectivos apoderados.

 

 

ARTÍCULO 91:

Las listas aprobadas serán exhibidas en la sede de la elección, desde el día siguiente aquél en que se resolvió su oficialización.

 

 

ARTÍCULO 92:

La impresión de las boletas será por cuenta del Círculo, cuyos gastos serán reconocidos por el mismo hasta la cantidad igual al número de afiliados inscriptos en el padrón aprobado, por cada lista que se oficialice.

 

 

ARTÍCULO 93:

Al presentarse la lista se indicará el nombre y el color por la que se individualizará. En caso de que dos o más listas que se presenten tienen igual color, la Junta Electoral indicará a sus representantes la necesidad de subsanar dicha coincidencia para evitar confusión y de no llegarse a un acuerdo, se podrá disponer que el color en pugna lo mantenga la lista cuya fracción o agrupación que se presente lo haya usado anteriormente y desee mantenerlo como color tradicional, o si no se tendrá en cuenta la que tenga mayor número de candidatos que hayan integrados con anterioridad la lista con ese color; y si tampoco así se llegase a un acuerdo, se realizará un sorteo para determinar quien mantendrá el color en pugna, debiendo la o las restantes asignarle otro colores.

 

 

ARTÍCULO 94:

Si  no hubiera lista presentada, se convocará a nuevas elecciones dentro del plazo de quince ( 15 ) días, con el mismo padrón electoral y términos previsto en este capítulo. Si tampoco hubiera lista presentada, la Junta Electoral solicitará a la Comisión Directiva la convocatoria inmediata a Asamblea Extraordinaria a fin de resolver la continuidad de la entidad.

 

 

ARTÍCULO 95:

La Junta Electoral designará los Presidentes  y presidente suplente de mesas con por lo menos ocho ( 8 )  días de anticipación al acto eleccionario.  En el acto comicial podrá designarse Presidente de Mesa cuando sea necesario, no pudiendo éstos en ningún caso pertenecer a la Comisión Directiva, ser candidato de listas ni miembro de la Junta Electoral.

 

 

ARTÍCULO 96:

Cinco días antes como mínimo, del acto electoral, los apoderados de lista elevarán a la Junta Electoral,  la nómina de los fiscales de cada mesa, los que no deberán ser integrantes de la Junta Electoral y estar incluidos en el padrón Oficializado.

 

 

ARTÍCULO 97:

Al presentarse la lista de candidatos, se indicará el nombre del apoderado titular y  suplente, para que intervengan en representación de la misma, con  facultades propias de su función.

 

 

ARTÍCULO 98:

No podrán ser apoderados los miembros de la Junta Electoral ni los Revisores de Cuentas de la asociación.

 

 

ARTÍCULO 99:

La Junta Electoral otorgará a los afiliados designados para cumplir funciones dentro del acto eleccionario,  una Constancia escrita que los acredite como tal, a los efectos de que puedan desempeñar su cometido sin impedimento.

 

 

ARTÍCULO 100:

Los afiliados depositarán su voto personalmente, en urnas lacradas y selladas, debiendo al efecto colocarlos previamente en un sobre  autorizado por el presidente de mesa y los fiscales que deseen hacerlo,  las boletas estarán en lugares visibles dentro de los cuartos oscuros. Sin perjuicio de ello, y cuando lo permita la tecnología informática, el sistema de votación podrá hacerse vía electrónica, a través de un proceso que garantice la identificación del asociado, la seguridad y secreto del voto, la fidelidad en el escrutinio, y conforme a la reglamentación que por Comisión Directiva establezca.

 

 

ARTÍCULO 101:

Los afiliados para emitir su voto deberán justificar su identidad con documento de identidad y/o carnet de afiliado,  firmar  el padrón de la mesa en que vota.

 

 

ARTÍCULO 102:

El escrutinio se efectuará inmediatamente de terminada la votación y en forma provisoria en cada mesa, labrándose las actas respectivas y elevándolas por los presidentes de mesas a la Junta Electoral, en las que consignarán el resultado de cada mesa.

 

 

ARTÍCULO 103:

Dentro de las setenta y dos horas de haber finalizado los comicios, la Junta Electoral procederá a realizar el escrutinio definitivo con el material obrante en su poder, labrándose las actas correspondientes y elevándolas dentro de las veinticuatro horas a la Comisión Directiva a sus afectos.

 

 

ARTÍCULO 104:

Resultarán electos miembros de la Comisión Directiva, aquellos cuya lista obtenga mayoría simple de votos en el acto eleccionario y tomarán posesión de sus cargos dentro de los quince ( 15 ) días subsiguientes.

 

 

ARTÍCULO 105:

Las mesas receptoras de votos que se instalen a los efectos de los comicios, funcionarán por el término de cuatro ( 4 ) horas como mínimo, y en una sola jornada, quedando a criterio de la Junta Electoral la adopción de las medidas pertinentes o urnas móviles, a fin de que las mesas se constituyan dentro de los horarios y lugares que aseguren a la masa societaria las mayores posibilidades para emisión del sufragio, como también podrá, a los efectos de su cometido, aplicar en los casos no contemplados expresamente en este Estatuto, las normas regidas por disposiciones en materia de asociaciones profesionales, leyes, decretos y reglamentaciones vigentes para la elección de autoridades nacionales de nuestro País.

 

 

 

TÍTULO VII DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN.

 

 

ARTÍCULO 106:

El Círculo solo podrá disolverse:

  1. Por resolución de Asamblea Extraordinaria convocada a ese efecto, siempre y cuando no hubiese veinte socios como mínimo dispuestos a sostenerlo.
  2. Cumpliendo el inciso anterior, cuando ha dejado la institución de cumplir sus fines.
 

ARTÍCULO 107:

Una vez decidida la liquidación, la Asamblea Extraordinaria designará la Comisión Liquidadora, compuesta por tres miembros y controlada por la Comisión Revisora de Cuentas.

 

 

ARTÍCULO 108:

El balance de liquidación será aprobado por la autoridad respectiva y el remanente que resulte de la liquidación pasará a integrar el patrimonio de la Escuela de Agentes de Policía: “Crio. Gral. Pedro F. R. Campbell”.

 

 

ARTÍCULO 109:

El Consejo Directivo, queda facultado para aceptar o introducir las modificaciones a este Estatuto que exigiere la autoridad de aplicación. La Comisión Directiva designará dos delegados en cada Departamento de la Provincia.-

 

 

 

TÍTULO VIII EJERCICIO SOCIAL

 

 

ARTÍCULO 110:

El Ejercicio Social no excederá de un año. Su clausura será el día treinta y uno del mes de diciembre de cada año.

 

 

ARTÍCULO 111:

Sin perjuicio de otros libros que el Órgano Directivo decida llevar, se habilitarán debidamente rubricados, los siguientes:

  1. Actas de Asambleas,
  2. Actas de reuniones del Órgano Directivo,
  3. Registro de asociados,
  4. Libro Diario,
  5. Libro de Inventario y Balance.

 

ARTICULO 112:

Los excedentes líquidos realizados que obtenga anualmente la entidad, serán distribuidos de la siguiente forma:

  1. Cuenta de capital, diez por ciento (10%);
  2. Conservación de bienes y nuevas adquisiciones, diez por ciento (10%);
  3. Futuros quebrantos, hasta diez por ciento (10 %);
  4. El saldo se aplicará a las prestaciones a que refiere el artículo segundo de este Estatuto o incorporarse a nuevas prestaciones.

 

TÍTULO IX. DISPOSICION TRANSITORIA:

No se aplicará el mínimo excluyente de 4 años de antigüedad dispuesta en el art. 28, a los efectos de dar cumplimiento al cupo femenino establecido en el art. 40. El que tendrá vigencia mientras no exista la cantidad de mujeres requeridas con dicha antigüedad.———————————-

 

PERSONERIA JURÍDICA OTORGADA SEGÚN RESOLUCION *…N° 102

 

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